jueves, 15 de septiembre de 2016

TRAS LAS HUELLAS DE CAMPOS - Parte 3

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DECLARACIÓN DE MONS. RANGEL
Fuente

Yo declaro, en unión con los sacerdotes de la Administración Apostólica San Juan María Vianney de Campos, Brasil, los puntos siguientes:
  • Nosotros reconocemos al Santo Padre, el Papa Juan Pablo II, con todos sus poderes y prerrogativas, prometiéndole obediencia filial y ofreciendo nuestras oraciones por él.
  • Nosotros reconocemos el Concilio Vaticano II como uno de los Concilios ecuménicos de la Iglesia católica, aceptándolo a la luz de la Santa Tradición.
  • Nosotros reconocemos la validez del Novus Ordo Missae, promulgado por el Papa Paulo VI, cada vez que es celebrado correctamente y con la intención de ofrecer el verdadero Sacrificio de la Santa Misa.
  • Nos comprometemos a profundizar todas las cuestiones todavía abiertas, tomando en consideración el canon 212 del Código de Derecho Canónico (*) y con un sincero espíritu de humildad y de caridad fraternal hacia todos.
« In principiis unitas, in dubiis libertas, in omnibus charitas ». (San Agustín)
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(*): Canon 212 § 1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia. § 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos. § 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.